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Comunidad Jurista
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Icono del mensaje Tema: Asuntos laborales en general Responder mensaje Escribir nuevo tema
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Hjqh1984
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Fecha de ingreso: 12 Agosto 2009
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Citar Hjqh1984 Responderbullet Escrito el: 15 Agosto 2009 a las 1:50am
Hola Buen Dia!!!.
 
Necesitamos asesoria legal referente a los siguiente:
 
Trabajamos en el Aeropuerto Internacional de Maiquetia en una tienda, en el turno de 7am a 4pm. Nuestro horario es rotativo, es decir, trabajamos 3 semanas de 5 días cada una y luego 1 semana de 4 días, separados entre si por 2 dias libres; (5+2+5+2+5+2+4+2), de manera tal que nos permita rotar un día cada mes.
 
La duda es la siguiente:
 
¿Es legal que se nos descuente el pago de los dias libres cuando no podemos asistir al trabajo la semana anterior a esos libres?.
 
Lo que sucede es que ellos alegan que nos cancelan los 30 dias del mes. Pero cuando trabajamos solo 3 dias de esa semana, los dias libres consiguientes no seran cancelados. Esto trae como consecuencia que cuando por motivos de salud o fuerza mayor nos asistimos al lugar de trabajo por 2,3,4 o 5 dias, ellos nos descuentab 4,5,6, o 7 días respectivamente de nuestros salarios.
 
Se nos deducen los dias faltantes mas el pago de los días libre.
 
¿Que ley en materia laboral de Venezuela ellos toman como referencia para tomar dicha acción?.
"LET ME LET YOU KNOW"
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Oxalc
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Fecha de ingreso: 11 Agosto 2009
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Citar Oxalc Responderbullet Escrito el: 16 Agosto 2009 a las 4:07am
Originalmente publicado por Yessita

Hola a todos... Buenos días...
 
He estado buscando asesoría en materia laboral y espero Uds puedan ayudarme... El viernes 13 de Febrero me despidieron de mi trabajo de un momento para otro alegando q por la situación del país no podían seguir pagándome un sueldo (gano sueldo mínimo sin ningún otro beneficio). No me dieron ninguna carta de despido ni nada y ahora es fecha q ni la quincena me han cancelado.
 
Verán, trabajé apenas por 3 meses y medio, de los cuales los 3 meses eran de prueba y al cabo de ese tiempo la empresa decidiría si me firmaba un contrato o no. Pasaron 15 días y resulta q me despiden. Como era una ignorante de las leyes del trabajo (todavía lo soy, pero ahora no tanto) pensé q por no haber firmado contrato nunca no tenía derecho a nada, sólo a recibir el pago de la última quincena q trabajé. Pero mis amigos me dicen q al yo haber trabajado más de 3 meses ininterrumpidamente automáticamente la ley me ampara, por lo q me dirijo a la inspectoría del trabajo en mi ciudad y me sacan la cuenta de la liquidación correspondiente al tiempo de q duré en la empresa.
 
Aquí tengo mi papel con el cálculo. Leyéndome la LOT traté de corroborar cada una de las casillas q llenó la funcionaria pero hay algunas en las q me pierdo y no sé de dónde sale esa cantidad. Las casillas llenas corresponden al preaviso, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades.
 
Mis preguntas son las siguientes: ¿de verdad puedo hacer un reclamo de mi liquidación aún cuando nunca firmé contrato con la empresa?... de ser así, ¿cuáles son los procedimientos a seguir una vez q cuento con el cálculo de mi liquidación?... ¿puede q por la rapidez con la q me atendió, la funcionaria de la inspectoría se haya equivocado al calcular mi liquidación??...
 
Les agradecería cualquier ayuda en este sentido porq no tengo a quien más recurrir y me gustaría saber cómo proceder de acuerdo a las leyes... Muchas gracias!!
 
Yessi!


yessita, si la notificacion de despido no reune las motivaciones del articulo 102 de la lot entonces es un despido injustificado....anda y toma esa notificacion y metesela al patrono por el.....te recomiendo acudir a inspectoria del trabajo de una vez y solicitar reenganche y pago salarios caidos
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emede
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Fecha de ingreso: 19 Diciembre 2008
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 16 Agosto 2009 a las 4:45am
Originalmente publicado por Oxalc

Originalmente publicado por Yessita

Hola a todos... Buenos días...
 
He estado buscando asesoría en materia laboral y espero Uds puedan ayudarme... El viernes 13 de Febrero me despidieron de mi trabajo de un momento para otro alegando q por la situación del país no podían seguir pagándome un sueldo (gano sueldo mínimo sin ningún otro beneficio). No me dieron ninguna carta de despido ni nada y ahora es fecha q ni la quincena me han cancelado.
 
Verán, trabajé apenas por 3 meses y medio, de los cuales los 3 meses eran de prueba y al cabo de ese tiempo la empresa decidiría si me firmaba un contrato o no. Pasaron 15 días y resulta q me despiden. Como era una ignorante de las leyes del trabajo (todavía lo soy, pero ahora no tanto) pensé q por no haber firmado contrato nunca no tenía derecho a nada, sólo a recibir el pago de la última quincena q trabajé. Pero mis amigos me dicen q al yo haber trabajado más de 3 meses ininterrumpidamente automáticamente la ley me ampara, por lo q me dirijo a la inspectoría del trabajo en mi ciudad y me sacan la cuenta de la liquidación correspondiente al tiempo de q duré en la empresa.
 
Aquí tengo mi papel con el cálculo. Leyéndome la LOT traté de corroborar cada una de las casillas q llenó la funcionaria pero hay algunas en las q me pierdo y no sé de dónde sale esa cantidad. Las casillas llenas corresponden al preaviso, antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades.
 
Mis preguntas son las siguientes: ¿de verdad puedo hacer un reclamo de mi liquidación aún cuando nunca firmé contrato con la empresa?... de ser así, ¿cuáles son los procedimientos a seguir una vez q cuento con el cálculo de mi liquidación?... ¿puede q por la rapidez con la q me atendió, la funcionaria de la inspectoría se haya equivocado al calcular mi liquidación??...
 
Les agradecería cualquier ayuda en este sentido porq no tengo a quien más recurrir y me gustaría saber cómo proceder de acuerdo a las leyes... Muchas gracias!!
 
Yessi!


yessita, si la notificacion de despido no reune las motivaciones del articulo 102 de la lot entonces es un despido injustificado....anda y toma esa notificacion y metesela al patrono por el.....te recomiendo acudir a inspectoria del trabajo de una vez y solicitar reenganche y pago salarios caidos

Vamos con calmita pasito a pasito:

1.- Desde luego que te corresponde una indemnización (la antigüedad es computable a las prestaciones sociales)

2.- Si no te dieron recibos ni nada. es mas problema del patrono que tuyo, ya que en el recae el peso de las pruebas. El debe demostrar que no te pagaba 80 millones de bolívares, sino el sueldo básico.

3.- No dices los montos que te calculo la funcionaria, pero los conceptos son correctos

4.- Imagino y me parece lógico que la funcionaria te haya atendido lo más rápidamente posible, debido a que seguro habrían montones de personas en tu mismo caso. Pienso que esas personas que están permanentemente haciendo lo mismo (calculando Prestaciones Sociales, deben adquirir ciertas destrezas. o así debería ser..

5.- Para despedirte debieron calificar tu despido ante el Ministerio del Trabajo.. no te lo dijo la funcionaria?...mmm..

6.- Te retenían el SSO? . es obligación de la Empresa inscribir a todos los trabajadores a partir del primer día de trabajo.. será que esa empresa no esta al día con sus obligaciones ante el IVSS?.... podrías preguntar a tu patrono. a ver si le parece bien una inspección del IVSS o del Seniat. o de ambos... para que siga siendo un "vivo" que ni siquiera le paga la ultima quincena de sueldo a sus trabajadores..cuando los despide injustificadamente!!

E fin. tienes un montón de cosas de las que agarrarte para que defiendas tus derechos.. y es verdad... hasta podrias solicitar reenganche y salarios caidos.

La LOT la venden en todos lados. pero parece que fuera un "librito misterioso" que solo los patronos y los abogados pueden leer.. a ver cuando entendemos que TODOS debemos estar informados de nuestros derechos. y por supuesto de nuestros deberes...fijate todo el tiempo que has tardado tu en reaccionar!!!....

Saludos muy cordiales

Maria Eva

 

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emede
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 16 Agosto 2009 a las 5:00am
Originalmente publicado por virtualstar

Originalmente publicado por AndresGarcia791


Ya la figura de varios contratos consecutivos de 3 meses desapareció, si tu al primer contrato de 3 meses permaneces un día mas dentro de las instalaciones de la empresa automáticamente puedes reclamar continuidad laboral ante inspectoria


AnfresGarcia791 ¿Por qué dices que esa figura desapareció?

Una amiga firmo un contrato por 6 meses, luego del vencimiento de ese contrato firmo otro de 6 meses más, pero luego de dos meses de haber empezado ese segundo contrato renunció. Cuando fue a buscar su liquidación se ampararon en el artículo 110 de la LOT de que no trabajo el preaviso y como era un contrato a tiempo determinado perdió casi el 75% de la liquidación.

Ella puede reclamar continuidad laboral?? Que ley o reglamento establece eso??
...no entiendo muy claramente tu planteamiento y la verdad no se cual es el problema. Si no trabajo el preaviso, sencillamente el patrono esta en el derecho de descontarselo de sus prestaciones sociales... la unica forma en que deberian pagarlo sin que el trabajador hubiera trabajado, seria si el patrono no quiere que lo haga!!!...
Saludos
Maria Eva
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LuisLiberal
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Citar LuisLiberal Responderbullet Escrito el: 17 Agosto 2009 a las 4:12am
Muchisimas Gracias por tu rápida respuesta y soporte Maria Eva.

Me sirvió de mucho y caso resuelto.

Fuí indeminzado por despido 90 días y por preaviso + el cálculo correspondiente ya que me dirigí al Ministerio y para mi sorpresa la verdad no me puedo quejar de la atencion que me brindaron.

Gracias de nuevo Maria Approve

Luis Eduardo
bien
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josecontreras
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Citar josecontreras Responderbullet Escrito el: 17 Agosto 2009 a las 7:13pm
Saludos,
 
Amigos tengo varias consultas en la empresa donde laboro desde hace 11 años , todos los años nos liquidaban anual y firmabamos un nuevo contrato , este empresa ha cambiado de razon social en 3 oportunidades. ok las preguntas con las siguientes:
 
aunque firmara contratos por 1 año con la respectiva liquidacion anual, mantengo mi antiguedad?
 
yo voy a renunciar pero ellos nos alegan que estoy en nomina desde el 2007 por tanto me van a calcular mi liquidacion desde esa fecha, es decir no me reconocen la antiguedad desde el 1998?
 
entre el 1998 y 2006 me pagaban sueldo minimo y el resto en efectivo yo firmaba por el efectivo recibido pero no me quedaba constancia. 
 
trabajo en ventas y tengo los reportes de sistema de las comiciones generadas pero que hasta el 2006 me las pagaban en efectivo.
 
Gracias .
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Fecha de ingreso: 19 Diciembre 2008
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 18 Agosto 2009 a las 1:51am

Es un asunto un poco complicado, tiene ciertas aristas, por lo del cambio de razón social 3 veces y porque tienes recibos pero por un monto inferior al real (habría sido muchísimo mejor para ti, que no te hicieran ningún tipo de recibos (aunque no lo creas), pero desglosare un poco el asunto y te diré lo que yo haría..

Efectivamente, mantienes tu antigüedad. eso de firmar contrato sobre contrato...jaajja!!!

Tienes recibos desde 1998 así que puedes demostrar que SI trabajabas allí. la fecha en la cual te metieron en nomina corresponde a sus problemas administrativos no a los tuyos..ahora bien, si cambiaron de razón social. y tu seguías con el mismo patrono.. con la nueva ley estarías protegido con lo que llamaríamos "sustitución de patrono". pero en ese entonces no existía esa figura.sin embargo habría que sacar la cuenta del tiempo que trabajaste en "cada empresa" y verificar el pago de tus prestaciones en cada una.

Lo que te dan en Diciembre NO es la liquidación, es sencillamente un "anticipo" de prestaciones sociales, es algo que los patronos le dicen a los trabajadores contando con que son ignorantes. o tal vez porque los ignorantes son ellos.

Pero, para simplificar tu vida y la de tu patrono (que aparentemente no es un Empresario todo o honesto que debería ser) te recomiendo que vayas a la Inspectora del Trabajo, para que te calculen las prestaciones sociales desde 1998 hasta la fecha (debes tener claramente determinado el promedio de tus comisiones de los últimos 6 meses, para que te los incluyan) y que luego hables con tu patrono y le hagas ver la conveniencia de que te hagan el pago correctamente..sin pleitos ni discusiones, que haría que ambos perdieran el tiempo y las energías..ademas le diras que el sabe cual es la verdad y que es lo justo... y tu tambien, que lo has ayudado durante 11 años y te alegras porque tambien te has beneficiado... pero....

Que es correctamente?...sencillamente la verdad: 11 años, con las comisiones de los últimos 6 meses, si trabajas el preaviso te lo pagaran y si no lo haces te lo descontaran (no es que no te lo pagaran. es que te lo descontaran.. ojo) y por supuesto, descontándote lo que te dieron en Diciembre, como "liquidación" y que solo eran anticipos de tus prestaciones (por supuesto que las utilidades y/o aguinaldos no te los descontaran.. ni las vacaciones), haz que te incluyan los intereses sobre prestaciones sociales (te asombraras.), vacaciones., vacaciones fraccionadas..

. Ahora bien, tu dirás. .. ¿Porque seria conveniente para EL que te pagara lo correcto? mmm. porque dudo que estés inscrito en el SSO (y si estas inscrito.. dudo que hayan pagado correctamente los aportes, esto también debes averiguarlo muy bien antes de irte. métete en la pagina: ivss.gob.ve y busca "consultas individuales" allí con tu numero de cedula y la fecha de nacimiento, sabrás..) dudo que en una Empresa en la cual pagan a sus empleados de "esa" forma (en efectivo. sin recibo. sin soporte) los registros contables soporten una inspección del Seniat para verificar sus pagos de IVA y de ISLR y ni hablar de cómo será eso de los Impuestos Municipales. así que es posible que tu Patrono, considere que le convendrá mas pagar exactamente lo justo (no le pedirás mas) que enfrentarse a una demanda tuya, además de  tener unos fiscales inspeccionándole ese desorden que debe tener. finalmente pienso. ¿Qué razón tendrían para estar cambiando de razón social 3 veces en 11 años???.... evasión..evasión..y evasión.. Y EL lo sabe.

Por ultimo. lo digo a cada rato, la Ley del Trabajo NO  es un librito misterioso que solo entienden los patronos y los abogados. nooooo!!!!  es un librito que venden en todos lados y que todos los trabajadores deben aprenderse de memoria, para estar claros sobre sus deberes, pero también sobre sus derechos.

Saludos cordiales y espero haberte ayudado

Maria Eva  Wink

 

 

 

 

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Citar emede Responderbullet Escrito el: 18 Agosto 2009 a las 2:14am
Desde mi punto de vista, no solo deben pagarte el diferencial entre el sueldo que cobraste y el que ya se habia CAUSADO, sino que en el pago de tus prestaciones tambien deben haber tomado en cuenta ESE sueldo aumentado, si ya las cobraste, deben pagarte el diferencial
Vete corriendo a la Contraloria y que te expliquen como es eso que en plena "revolucion", quieren embaucar a un trabajador....
UFFFF!!!!!.... "cosas veredes Sancho".... extracto del Don Quijote
Saludos
Maria Eva
 
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 19 Agosto 2009 a las 2:34am
Originalmente publicado por ShiToX

Hola que tal, una pregunta.

Abandone mi trabajo, es decir no fui mas, trabaje hasta el 18 del pasado mes, me pagaron mi quincena normal, pero faltaron los días domingos, y las horas nocturnas + los cesta ticket de esos 18 dias, precisamente no fui a renunciar pensando que me depositarían el 30 eso, pero no fue así... ellos pueden no pagarme esos días?, de yo ir a renunciar a esta fecha la aceptarían?
Hola Shi Tox, tengo una noticia para ti: estas despedido JUSTIFICADAMENTE!
Al abandonar tu trabajo, el patrono tiene una causa justificada para despedirte. Claro que lo que te deben por concepto de sueldos y bono alimentacion etc... te lo tendran que pagar.
No indicas el tiempo que trabajaste en esa Empresa, pero si estas dentro del tiempo legal, tambien tendran que pagarte las prestaciones sociales.
Es imposible para mi... dejar esta respuesta hasta ahi... no puedo, asi que te dire, que desconozco los motivos que tuviste para abandonar tu trabajo y simplemente no ir mas... y no ir  a renunciar pensando que te pagarian lo que te debian. Es un grave error esa forma de pensar, los trabajos no se abandonan...uno no hace eso de "simplemente no ir mas", existe algo llamado responsabilidad.... lealtad....y muchos otros valores que puedo mencionarte y que en el momento en el que hiciste eso... se te olvidaron.
Te recomiendo que no andes repitiendo ese comportamiento. Las personas deben salir por el mismo sitio por donde entraron: por la puerta....tu saltaste por las ventanas.
Espero tomes esto, de la misma forma como te lo entrego... con respeto y con firmeza.
Saludos
Maria Eva Angry
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edwinanzola
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Citar edwinanzola Responderbullet Escrito el: 21 Agosto 2009 a las 8:21pm
alguno de ustedes tiene el calculo de prestaciones sociales??
Ma van a despedir y quiero saber si lo que me van a dar es lo justo,
Sueldo:   1200
1 año y 9 meses
1 vacaciones vencida
3 meses de utilidades
 
Agradeceria a quien me pueda informar , y/o mandar el formato.
 
Gracias!!
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 22 Agosto 2009 a las 2:25am
Originalmente publicado por edwinanzola

alguno de ustedes tiene el calculo de prestaciones sociales??
Ma van a despedir y quiero saber si lo que me van a dar es lo justo,
Sueldo:   1200
1 año y 9 meses
1 vacaciones vencida
3 meses de utilidades
 
Agradeceria a quien me pueda informar , y/o mandar el formato.
 
Gracias!!
Estimado edwinanzola:

Te van a despedir?, Confused te recuerdo que existe INAMOVILIDAD LABORAL, por lo menos hasta el 31.12.2009 de acuerdo con el decreto número 6.603, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial número 39.090, de fecha viernes 2 de enero de 2009. aunque hay algunas pocas excepciones (no conozco tu caso exacto) pero en todo caso,cuando un trabajador incurre alguna causal establecida en la LOT puede ser despedido justificadamente PREVIA AUTORIZACION DEL MINTRA.. es decir la empresa debe acudir al Mintra e introducir la calificacion de despido donde explica cual es la falta cometida por el trabajador luego es citado el trabajador para que exponga su version... y luego el mintra emite calificacion basado en las pruebas presentadas por ambas partes...

Ahora bien, comenzare diciendote lo del preaviso: si lo trabaajs, te lo pagaran si no lo trabajas TE LO DESCONTARAN, ojo: no es que no te lo pagan, es que te lo descuentan de las prestaciones sociales (a menos que el patrono no desee que lo trabajes en cuyo caso, debera cancelartelo igual) En ese tiempo que indicas (1 año y 9 meses, esta incluido el tiempo del preaviso? El tiempo del preaviso debe ser computado al tiempo de servicio.

Tampoco indicas si trabajas por contrato a tiempo determinado (Art. 110 de LOT), te lo transcribo:

"Artículo 110. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el artículo 108 de esta Ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término."
No dices si has cobrado o no los Intereses sobre Prestaciones Sociales

Fijate lo que vamos a hacer, tengo poca informacion para ayudarte correctamente, porque seria facil decirte: x dias de antiguedad, x dias de preaviso, x de vecaciones etc...pero en mi opinion, eso no es lo correcto, porque cada caso es indivdual y debe ser tratado de manera individual...por favor, dame mas información acerca de tu caso y entonces tal vez pueda ayudarte.
Saludos

Maria Eva Smile

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Citar edwinanzola Responderbullet Escrito el: 25 Agosto 2009 a las 3:59pm
Maria Eva,
Saludos,
Muchisimas gracias por su respuesta y su valioso tiempo.
Trabajo actualmente en una entidad bancaria, de la cual esta en proseso de fusiòn, durante todo el año, an estado reduciendo el personal, de hecho, a mi estan por llamarme esta semana, ya que el departamento fuè entregado y estoy "Sin hacer nada" y ni pistas de reubicarme.
Solo que este proceso es que te llaman, te ponen el cheque y tu veràs si lo aceptas o no. Por eso mi duda, quiero saber si lo que me van a ofrecer es lo justo para ambas partes.
1. Lo del preaviso, pues segun, me van a llamar y hasta ese dia trabajo, por ahy me imagino que me deben cancelar mi preaviso.
2. Soy empleado fijo, con 4 meses de utilidades y 18 de vacaciones.
Comenzè ganando 880 y hasta hace 1 mes me aumentaron a 1.200.
3. De los intereses de prestaciones, pues, no sè si es lo mismo a fideicomiso, en diciembre si me depositaron unos intereses de fideicomiso, (Fideicomiso y Prestaciones es lo mismo?).
 
Necesita alguna otra informaciòn?, como dije anteriormente, solo quiero saber si lo que me van a dar es lo justo. De lo contrario pues no firmaria nada.
Gracias!!!


Editado por edwinanzola - 25 Agosto 2009 a las 4:01pm
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 25 Agosto 2009 a las 10:57pm
Originalmente publicado por edwinanzola

Maria Eva,
Saludos,
Muchisimas gracias por su respuesta y su valioso tiempo.
Trabajo actualmente en una entidad bancaria, de la cual esta en proseso de fusiòn, durante todo el año, an estado reduciendo el personal, de hecho, a mi estan por llamarme esta semana, ya que el departamento fuè entregado y estoy "Sin hacer nada" y ni pistas de reubicarme.
Solo que este proceso es que te llaman, te ponen el cheque y tu veràs si lo aceptas o no. Por eso mi duda, quiero saber si lo que me van a ofrecer es lo justo para ambas partes.
1. Lo del preaviso, pues segun, me van a llamar y hasta ese dia trabajo, por ahy me imagino que me deben cancelar mi preaviso.
2. Soy empleado fijo, con 4 meses de utilidades y 18 de vacaciones.
Comenzè ganando 880 y hasta hace 1 mes me aumentaron a 1.200.
3. De los intereses de prestaciones, pues, no sè si es lo mismo a fideicomiso, en diciembre si me depositaron unos intereses de fideicomiso, (Fideicomiso y Prestaciones es lo mismo?).
 
Necesita alguna otra informaciòn?, como dije anteriormente, solo quiero saber si lo que me van a dar es lo justo. De lo contrario pues no firmaria nada.
Gracias!!!
Hola Edwin, ahora si podemos conversar del tema, en principio y rapidamente te dire lo siguiente:
1.- Puedes recibir el cheque que te den sin problemas y si luego determinas que algo estuvo mal, simplemente lo denuncias, las prestaciones sociales son irrenunciables por lo tanto aunque firmes lo que firmes no puedes renunciar a lo que te corresponde.
2.- No es igual hablar de los intereses sobre el fideicomiso que hablar de Prestaciones, como lo indica su nombre, los intereses corresponden al monto que han ganado tus prestaciones por estar en un fondo de fideicomiso, asi que te dan anualmente los intereses mas no las prestaciones.
3.- Verifica que la remuneracion sobre la cual te calculas las prestaciones sea 1200 y no 880...tal vez caigan en esa tentacion. De paso es bien extraño que si tienen un año en liquidacion y "botando gente" te hayan aumentado hace apenas un mes..
4.- Verifica que te incluyan el preaviso, si como tu dices que alli pasa, entregan el cheque y la gente se va, entonces te lo deben pagar.
5.- En el mismo acto te deben entregar  y tu constancia de trabajo, tu retiro del SSO (porque puedes optar al paro forzoso)... ojo....
6.- Dime tu fecha de entrada a ese banco y si este año ya disfrutaste de tus vacaciones para hacerte el calculo.
Saludos
Maria Eva Smile
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edwinanzola
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Citar edwinanzola Responderbullet Escrito el: 26 Agosto 2009 a las 2:06pm
Hola, Un millon de gracias nuevamente, por tu valioso tiempo,
 
El aumento se debe al contrato colectivo, cada año realizan evaluaciones o un aumento, en este caso pues justo antes del aumento, se fue (o fueron) mucha gente.
Eso de recibir y despues denunciar si lo habia escuchado, entonces si puedo aceptar, y si no estoy de acuerdo puedo protestar??
Entrè el 29/11/2007 , y este año aùn no me a tocado tomar vacaciones hasta Noviembre, ayer nuevamente hablè con mi jefa, y ciertamente a mas tardar el lunes me llaman ,
Lo del paro forzozo, revise la pagina web y no apareco incluido, la pregunta es: como es que se llama la tarjetica esa , la 14 cero algo??. je je je Gracias Nuevamente.
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Citar emede Responderbullet Escrito el: 26 Agosto 2009 a las 4:40pm
Hola de nuevo Edwin:
Solo asi puedo entender ese aumento!!!....estaran echando chispas!!!!
El paro forzoso lo cobran con la misma factura del SSO, si estas inscrito en el seguro social, estas en el paro forzoso. Te deben dar la planilla 14-03 que es la "Participacion de Retiro del Trabajador" y tu carta de DESPIDO (si renuncias no puedes solicitar el paro forzoso, porque como su nombre lo indica, el trabajador lo solicita cuando queda cesante FORZOSAMENTE, si renuncia no es forozoso., con estos recaudos vas al IVSS y solicitas ese beneficio (creo que estan dando el 80% del sueldo durante 6 meses maximo, de esto no estoy segura)
Entra en la pagina www.ivss.gov.ve en la opcion cuenta individual, con tu numero de cedula y tu fecha de nacimieno, veras la informacion de tu inscripcion.
En cualquier momento te dare el resto de la informacion
Saludos
Maria Eva Smile
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OmoYansa
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Citar OmoYansa Responderbullet Escrito el: 28 Agosto 2009 a las 2:35am
Hola buenas noches, saludos a todos! Me gustaria que me ayudaran con respecto al salario base para el calculo de utilidades. Yo renuncie a mi trabajo el mes pasado, el dia de hoy me presentaron mi liquidacion (la cual no firme xq no estuve de acuerdo) y note que hicieron el cálculo de utilidades a un salario promedio y no al salario normal que venia ganando al momento de la renuncia. Esto es legal? Hay algun artículo que lo avale? Yo tuve una variacion salarial en el mes de Febrero, sera por eso que proceden de esa manera? Agradeceria mucho una respuesta, gracias de antemano!
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